Establecimiento anexo en SUNAT: qué es, plazo, alta, baja y multa

Para SUNAT, un establecimiento anexo es cualquier local distinto de tu domicilio fiscal donde tu empresa trabaja: una sucursal, una oficina administrativa, un almacén o un local de atención. SUNAT exige declararlo en el RUC dentro de los cinco días hábiles siguientes a abrirlo, y no hacerlo cuesta S/ 2.750 en 2026 a una empresa del régimen general o MYPE.

¿Qué es un establecimiento anexo para SUNAT?

La norma que lo regula es la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, el reglamento del RUC. Su artículo 19 dice que quien desarrolla actividades en más de un local debe comunicarlo e indicar dónde está cada uno.

No hay una definición cerrada. La resolución enumera los tipos: casa matriz, sucursal, agencia, local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa «y demás lugares de desarrollo de la actividad». La regla práctica es sencilla: si tu empresa trabaja en un lugar que no es su domicilio fiscal, ese lugar es un anexo.

Por cada anexo declaras tres datos:

  • El tipo de establecimiento.
  • La dirección completa.
  • La condición del inmueble: propio, alquilado, cedido en uso u otro.

¿En qué se diferencia del domicilio fiscal?

El domicilio fiscal es uno solo: la dirección donde SUNAT te notifica y te ubica. Los anexos pueden ser varios y sirven para que SUNAT sepa desde dónde operas y vendes.

Domicilio fiscalEstablecimiento anexo
CuántosUnoTodos los que tengas
Plazo para comunicar un cambioDía hábil siguiente (art. 22, RS 210-2004)5 días hábiles (art. 24, RS 210-2004)
Código en la factura electrónica0000Código de 4 dígitos que asigna SUNAT
Para qué sirveNotificaciones y verificaciones de SUNATRegistrar cada lugar donde trabajas o vendes

Una misma dirección puede ser tu domicilio fiscal y, a la vez, el único lugar donde trabajas. En ese caso no tienes anexos. El anexo aparece cuando sumas un segundo local.

¿Cuál es el plazo para declarar un establecimiento anexo en SUNAT?

Cinco días hábiles. El artículo 24, inciso d), del reglamento del RUC obliga a comunicar en ese plazo la apertura o el cierre permanente de un establecimiento y cualquier cambio en sus datos. La página de orientación de SUNAT dice «5 días»; la norma precisa que son hábiles.

Si cambias el domicilio fiscal, el plazo es el día hábil siguiente. Lo explicamos en cómo cambiar tu domicilio fiscal ante SUNAT.

¿Qué multa hay si no lo declaras?

No declarar un anexo, o declararlo fuera de plazo, es la infracción del artículo 173, numeral 5, del Código Tributario: no comunicar a SUNAT datos para la actualización de sus registros.

Para empresas de tercera categoría, incluido el Régimen MYPE Tributario, la Tabla I de infracciones la sanciona con el 50 % de la UIT. Con la UIT de 2026 en S/ 5.500 (Decreto Supremo N.° 301-2025-EF), la multa es de S/ 2.750 antes de cualquier rebaja.

Hay un caso peor. Si SUNAT encuentra bienes en un local que no declaraste, la sanción deja de ser una multa y pasa a ser el comiso de esos bienes.

Oficina privada amoblada para 3 personas en Lima Coworking

¿Cómo dar de alta un establecimiento anexo en SUNAT?

Desde la Resolución N.° 316-2017/SUNAT el trámite se hace por internet con tu Clave SOL:

  1. Entra a SUNAT Operaciones en Línea con tu RUC, usuario y Clave SOL.
  2. Ve a «Mi RUC y Otros Registros» y luego a «Actualizo información de mi RUC».
  3. Abre el Formulario Virtual N.° 3128 y elige la sección «Establecimientos Anexos».
  4. Selecciona «Alta» y completa el tipo de establecimiento, la dirección y la condición del inmueble.
  5. Envía el formulario y descarga la constancia.

También puedes hacerlo en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente del país. Llevas el Formulario N.° 2046 firmado y cualquier documento público o privado donde conste la dirección del anexo, como un contrato de arrendamiento o de cesión en uso. Si va otra persona en tu nombre, exhibe su documento de identidad y presenta una copia del tuyo o, según el caso, una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por un fedatario de SUNAT.

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¿Cómo dar de baja un establecimiento anexo?

Cuando cierras un local, primero tienes que dar de baja las series de comprobantes de pago asociadas a ese establecimiento. SUNAT no acepta la baja del anexo mientras esas series sigan activas.

Después comunicas el cierre por el mismo Formulario Virtual N.° 3128 («Establecimientos Anexos» → «Baja») o en un Centro de Servicios, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre. El plazo y la multa son los mismos que para el alta.

¿Qué es el código de establecimiento anexo?

Es un número de cuatro dígitos que SUNAT asigna a cada anexo cuando lo registras. En la factura electrónica identifica el local desde donde haces la venta. La guía de SUNAT para el formato XML de la factura indica que, para el domicilio fiscal o cuando no puedes determinar el lugar de la venta, se informa «0000».

Dos puntos que suelen confundir:

  • El código no siempre es correlativo. Puedes tener un solo anexo y que SUNAT le asigne, por ejemplo, el 0004.
  • La serie de tus comprobantes electrónicos no tiene que estar ligada a un anexo. Según la misma guía de SUNAT, la serie de la factura electrónica no necesita asociarse a un establecimiento.

Si tu sistema de facturación te pide el código, lo tomas del registro de tu RUC en SUNAT Operaciones en Línea después de dar de alta el anexo.

¿El anexo necesita licencia de funcionamiento?

Sí, y es un trámite aparte. La Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM) exige una licencia por cada establecimiento donde desarrolles actividades. El propio reglamento del RUC aclara que inscribirte en SUNAT no te exime de los permisos de otras entidades.

La misma ley prevé la licencia para cesionarios: permite que una empresa realice su actividad dentro de un establecimiento que ya cuenta con licencia, sin tramitar una propia para todo el local. Es la figura que permite operar dentro de un centro de oficinas que ya tiene licencia.

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¿Necesitas operar con licencia sin tramitar un local propio? Revisa cómo funciona la licencia de funcionamiento como cesionario en nuestra sede de Miraflores, o consúltalo por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un establecimiento anexo para SUNAT?

Es cualquier lugar distinto de tu domicilio fiscal donde tu empresa desarrolla actividades: sucursal, agencia, local comercial o de servicios, sede productiva, depósito, almacén u oficina administrativa. El artículo 19 de la RS 210-2004/SUNAT obliga a declararlo en el RUC con su tipo, su dirección y la condición del inmueble.

¿Cuál es el plazo para declarar un establecimiento anexo?

Cinco días hábiles desde que abres, cierras o cambias los datos del local, según el artículo 24, inciso d), de la RS 210-2004/SUNAT. El domicilio fiscal tiene un plazo más corto: su cambio se comunica dentro del día hábil siguiente.

¿Cuánto es la multa por no declarar un establecimiento anexo?

Para empresas de tercera categoría, incluido el Régimen MYPE Tributario, es el 50 % de la UIT por la infracción del artículo 173, numeral 5, del Código Tributario. Con la UIT de 2026 en S/ 5.500, son S/ 2.750. Si SUNAT encuentra bienes en un local no declarado, aplica el comiso.

¿Se puede dar de alta un anexo por internet?

Sí. Con tu Clave SOL entras a «Mi RUC y Otros Registros», luego a «Actualizo información de mi RUC», y en el Formulario Virtual N.° 3128 eliges «Establecimientos Anexos» y «Alta». Indicas el tipo de local, la dirección y si es propio, alquilado o cedido en uso.

¿Cómo se da de baja un establecimiento anexo?

Primero das de baja las series de comprobantes asociadas a ese local. Luego comunicas el cierre por el Formulario Virtual N.° 3128 o en un Centro de Servicios al Contribuyente, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre.

¿Qué significa el código 0000 en la factura electrónica?

Es el código que corresponde al domicilio fiscal, o el que se informa cuando no se puede determinar el lugar de la venta. Cada establecimiento anexo recibe su propio código de cuatro dígitos al registrarlo en SUNAT, y no siempre es correlativo.

¿Un establecimiento anexo necesita licencia de funcionamiento?

Sí. La Ley Marco de Licencia de Funcionamiento exige una licencia por cada establecimiento. Declarar el anexo en SUNAT no reemplaza ese permiso municipal. Si trabajas dentro de un local que ya tiene licencia, existe la licencia para cesionarios.

Conclusión: declara el anexo dentro de los cinco días hábiles

Cada vez que tu empresa empieza a trabajar en un local nuevo tienes cinco días hábiles para declararlo en el RUC, con su tipo, su dirección y si es propio, alquilado o cedido. Se hace por internet con la Clave SOL. No hacerlo cuesta la mitad de una UIT.

Antes de abrir el local, asegúrate de tener el documento que acredita la dirección y de resolver la licencia municipal. Si vas a operar desde una oficina en Miraflores o San Isidro, revisa las oficinas privadas de Lima Coworking y, si tu empresa aún no tiene domicilio fiscal en Lima, el domicilio fiscal cuesta S/ 180 al mes con IGV.

Fuentes

  • SUNAT, Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, Reglamento del RUC, texto actualizado (arts. 19, 22 y 24). Consultado el 19/10/2026. Ver fuente
  • SUNAT, Resolución de Superintendencia N.° 316-2017/SUNAT. Consultado el 19/10/2026. Ver fuente
  • SUNAT Orientación, «Establecimientos anexos». Consultado el 19/10/2026. Ver fuente
  • SUNAT, Tabla I de infracciones y sanciones del Código Tributario. Consultado el 19/10/2026. Ver fuente
  • Decreto Supremo N.° 301-2025-EF, valor de la UIT 2026, El Peruano. Consultado el 19/10/2026. Ver fuente
  • SUNAT, Guía de elaboración del XML de la factura electrónica UBL 2.1. Consultado el 19/10/2026. Ver fuente
  • Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, TUO de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, El Peruano. Consultado el 19/10/2026. Ver fuente
  • Tarifas de Lima Coworking vigentes a octubre de 2026, con IGV incluido.